La Directiva NIS 2 es una actualización importante de la legislación de la Unión Europea sobre ciberseguridad. Entró en vigor el 25 de diciembre de 2022 y los estados miembros tienen hasta mediados de octubre para transponer la Directiva a su legislación nacional.
Para hablar de todo ello, hemos hablado con Rafael Ortega Muñoz, director general y Álvaro Cerro Rubio, CLO (Chief Legal Officer) de Lazarus Lex.
¿Por qué se crea NIS2?¿Qué es lo que trae de nuevo?
Rafael Ortega. La directiva NIS original de 2013 era un proyecto enfocado a la ciberseguridad en el ámbito de la Unión Europea, pero se queda obsoleta, tiene muchas carencias y se ve la necesidad de ir a por la segunda normativa, que es la NIS2, que se pone en marcha en octubre y se implanta a principio de 2025. La Directiva NIS2, que trae una serie de novedades en determinadas áreas, como es el bancario, conlleva una unificación de criterios en toda la Unión Europea.
Lazarus ha desarrollado un documento hablando de todos estos cambios y vamos a ir desgranando un poco algunos aspectos interesantes. Uno de los cambios tiene que ver con el ámbito de aplicación. ¿Qué podéis contarnos sobre eso?
Álvaro Cerro. En este sentido, la normativa ha ampliado su ámbito de aplicación, afectando ya incluso a pymes vinculadas a sectores o a servicios esenciales, o a otros proveedores de servicios TIC. También ha ampliado, obviamente, las entidades de servicios esenciales, pero además ha generado una nueva entidad que serían entidades importantes. Ahora bien, en el caso de España se tuvo la previsión de ampliar el marco de ampliación durante la transposición de Directiva NIS.
Se exige también la implementación de medidas de seguridad, pero no es muy concreto. ¿Cómo se puede interpretar?
Álvaro Cerro. En los considerados de la Directiva NIS2 se establece como marco de referencia a nivel de ciberseguridad, y sobre todo en la gestión de incidentes y notificación de los mismos, a la Directiva NIS. Lo que ocurre es que la Directiva NIS2 se inspira en normas internacionales de autorregulación que aplican muchas empresas, como las normas ISO. En el capítulo cuatro de NIS2 se habla sobre estas medidas, pero con un carácter amplio. Por ejemplo se habla de gobernanza, que al fin y al cabo también afecta a todas las normas ISO o sistema de gestión de seguridad de informaciones, en el que la dirección tiene que estar involucrada en la supervisión, diseño y aplicación de estos sistemas.
Además, las medidas tienen que estar vinculadas con el principio de proactividad, y buscar una implementación de forma proporcional a los riesgos que realmente corre la empresa para proteger correctamente los activos. No sirve de nada tener unas medidas completamente seguras para un activo de escaso valor.
También se pide un compromiso con la investigación y desarrollo de tecnologías disruptivas, como la inteligencia artificial. ¿Quién tiene el compromiso y hasta dónde se debería llevar?
Álvaro Cerro. En este caso, obviamente, teniendo en cuenta que va a ser un beneficio tanto para la gestión cotidiana de administraciones públicas como de las entidades privadas, se va a desarrollar por sí misma. Pero en la Directiva NIS2 se establece que tienen que formar parte de las políticas y los planes vinculados a la Estrategia de Ciberseguridad Nacional de los distintos estados miembros. Por ejemplo, actualmente tenemos el Escudo de Ciberseguridad en el que hay distintos centros de operaciones de seguridad que funcionan ya con inteligencia artificial.
Otro punto de la normativa tiene que ver con la creación de autoridades competentes, CSIRT (equipos de respuesta ante incidentes), colaboración público-privada… ¿Creéis que es algo que en España ya está conseguido? ¿Debería hacerse algo más?
Rafael Ortega. En España vamos muy avanzados en normativas de seguridad y en aplicación de las mismas, porque no sirve de nada desarrollar normativa para no aplicarlas. Aquí contamos con la administración pública y el CSIRT, el mando conjunto orientado a la ciberseguridad y el INCIBE. Entonces, aquí en España, efectivamente, vamos avanzados en esta implementación de toda la normativa que se va desarrollando, vamos por delante. NIS2, lo que intenta hacer es que se unifiquen todos estos criterios para que todos vayamos en la misma dirección.
Álvaro Cerro. También se ha creado el Foro Nacional de Ciberseguridad, que es un punto de encuentro en el que se busca la colaboración público-privada y que seguirá evolucionando a medida que la ciberseguridad y las amenazas evolucionen con el paso del tiempo.
Respecto a la divulgación de vulnerabilidades, ¿qué novedades trae la normativa?
Uno de los puntos fundamentales de la normativa es que busca crear, por parte de ENISA, una base de datos en la que particulares empresas puedan publicar o comunicar vulnerabilidades para que haya un procedimiento de actualización y se puedan tomar medidas preventivas o reactivas o de cara al futuro. Y así tener una mayor autonomía e independencia frente a aliados, como puede ser Estados Unidos, con quien se seguirá colaborando mediante acuerdos marcos de cooperación.
A nivel de responsabilidad se impone la formación en prevención de riesgos en ciberseguridad a nivel de dirección. ¿cómo crees que se toman esto las empresas? ¿Será un alivio para los CISOs?
Rafael Ortega. Lo que pretende esta normativa es la concienciación dentro de la empresa. Debemos hacer que el empleado, que es nuestro gran valor, se forme en esa cultura de empresa, que sepa que la ciberseguridad es muy importante, y eso tiene que venir de arriba abajo, formando a la cúpula directiva para que todo el mundo comparta esa responsabilidad porque se ha formado en ello.
A nivel de sanciones, ¿qué novedades trae en NIS2?
Álvaro Cerro. La capacidad sancionadora es algo más vinculado a los estados. Se ha establecido sanciones mínimas y una escala según sea una entidad esencial o importante.
Se se prevé la inhabilitación de los administradores de las empresas esenciales en el caso de que no cumplan con su diligencia formativa ni implanten las medidas adecuadas para el nivel de riesgo que puede sufrir su empresa.
Se refuerza también el deber de notificación de los incidentes. ¿Qué punto de novedad tiene la normativa?
Álvaro Cerro. Básicamente, que antes eran dos fases, la notificación y luego el informe final, y ahora se han establecido tres fases: La alerta temprana, que es en cuanto percibes alguna anomalía y debes notificarlo; después, en un plazo de 72 horas, hacer una notificación un poco más detallada de lo que ha sucedido; y, finalmente, en el plazo de un mes, hacer un informe final de qué tipo de ataque o vector de ataque ha sido explotado, así como el riesgo o los efectos que ha conllevado el ataque.