Todos recordamos cómo la pandemia de coronavirus nos trasformó la vida, obligando a trabajadores, funcionarios y estudiantes a realizar su actividad diaria en remoto. Hoy quiero fijarme en el particular caso de los niños, su aprendizaje pasó de realizarse en aulas físicas a efectuarse a través de aplicaciones de videoconferencia desde sus propios hogares. Desde el centro educativo se indicaba a los padres del alumno qué aplicación debían instalar en su ordenador o tablet para seguir las clases on-line y que el niño tuviera una video comunicación, en teoría segura, con el profesor y el resto de los compañeros de clase.
La urgencia de la pandemia y la falta de previsión empujó a las instituciones educativas, en la mayoría de los casos, a seleccionar a toda prisa alguna herramienta que permitiese la continuidad de la actividad docente durante el confinamiento. En muchas ocasiones, según un estudio publicado años después por Human Rigths Watch, esas aplicaciones se ofrecieron a los gobiernos sin coste económico directo para ellos, bajo la premisa de contribuir a una adopción rápida y masiva. Pero en realidad, eran los propios niños quienes pagaron por esas aplicaciones, sin saberlo, con su derecho a la privacidad y el acceso a su información personal.
El extenso informe de Human Rights Watch detectó algunas prácticas realizadas por estas empresas de aplicaciones de educación a distancia, en el que se revela que el 89% de los productos analizados, 146 de un total de 164 incurrieron en prácticas que comprometían el derecho a la privacidad de los datos personales de los niños, cuando no los socavaban o infringían directamente (https://www.hrw.org/report/2022/05/25/how-dare-they-peep-my-private-life/childrens-rights-violations-governments).
La mayoría de las plataformas de educación on-line instalaron programas que grababan la actividad de los niños en internet una vez finalizadas sus clases virtuales, y compartieron los datos personales de los alumnos con terceras compañías con fines publicitarios. Información que les permitiría hacer un perfilado según la ubicación del alumno, las búsquedas realizadas, los intereses mostrados en la navegación, incluso el dispositivo utilizado para deducir el nivel adquisitivo de la familia, y así personalizar la publicidad o prever la conductas y preferencias de los menores, según sus algoritmos de análisis. Esta monitorización de los alumnos se llevó a cabo en secreto y sin consentimiento de los padres, alumnos, profesores o de las instituciones educativas.
De los 42 gobiernos analizados en el estudio de Human Rights Watch que brindaron educación on-line a los niños mediante productos de videoconferencia y educación en remoto durante la pandemia, 39 lo hicieron con productos que infringieron los derechos de los niños mediante la utilización de sus datos personales. Algunos de esos gobiernos obligaron a los estudiantes y docentes a utilizar una determinada aplicación, no solo sometiéndolos a los riesgos de la explotación de sus datos, sino también imposibilitando que los alumnos se protegieran por sí mismos optando por otras alternativas para continuar con su educación durante el confinamiento.
Queda por tanto respondida la pregunta con la que iniciaba este artículo, sobre quién paga las herramientas gratuitas de videoconferencia, que en el caso particular de la educación, no son otros que los propios alumnos con sus datos personales, que son monetizados a posteriori por la empresa que suministra su producto a un precio asequible para las instituciones educativas, cuando no de forma gratuita. La siguiente pregunta, es ¿está pasando lo mismo con otros servicios públicos o privados que también utilizan estas herramientas habitualmente?
Pensemos en casos hipotéticos en los que un ciudadano tiene que utilizar una de estas aplicaciones de forma obligada para recibir un servicio de la Administración, o un cliente que se conecta con su proveedor de servicios. Ejemplos muy comunes para recibir asistencia con nuestros impuestos, para testificar en un juicio, para gestionar un cambio de contrato, o asesoramiento en una hipoteca, etc. ¿Sería admisible que nuestros datos personales fuesen cedidos a una tercera compañía con fines publicitarios y conductuales por el mero hecho de acceder a un servicio?
Pensar que esa monetización de nuestros datos personales no se va a producir, cuando utilizamos una aplicación gratuita, sería muy ingenuo después de ver el ejemplo notorio del estudio publicado por Human Rights Watch con los niños. Toda vez que los datos conductuales y con fines publicitarios, incluso ideológicos, que genera un adulto, son si cabe, aún más valiosos que los de un niño.
Es el momento de que la privacidad y la seguridad sean prioritarias a la hora de digitalizar determinados procesos que tradicionalmente han sido presenciales y que, gracias a la tecnología, se están empezando a prestar en remoto.
















